Nuestra línea editorial en torno al cambio del régimen exclusivamente territorial al régimen de renta mundial....

Por: Carlos Urbina

Hasta la publicación de la ley 120 de 2013, pensé que el cambio más traumático que viviría en los primeros días del año sería acostumbrarme a usar Windows 8.

Con esta norma he tenido que refrescar viejos libros y conversar con varios amigos sobre temas que rara vez se escuchan en Panamá. Entre estas conversaciones no puede escaparse la pregunta sobre qué piensa Momento Fiscal del cambio del régimen de renta exclusivamente territorial a un régimen de renta mundial.

En principio no estamos contrarios a este cambio ya que, en cierto modo, es la consecuencia de los cambios iniciados al firmar tratados tributarios para aliviar la doble imposición. Era inconsistente con la firma de estos acuerdos la existencia de un gravamen exclusivamente territorial y por lo tanto, nuestro país tenía el resultado absurdo de obtener, vía tratado, alivio a la doble tributación que nunca causó y establecimientos permanentes que no tributaban sobre rentas que el tratado claramente autorizaba a gravar.

Por lo tanto, la línea editorial de este periódico no es contrataria a este cambio. Sin embargo, sí estamos muy insatisfechos por la forma inconsulta, apresurada e improvisada en la que llega esta norma.

Esta improvisación hace que el nuevo texto del artículo 694 grave a Barack Obama por las rentas generadas en su sueldo pagado en la Casa Blanca y las rentas generadas por Vladimir Putin por su sueldo pagado en Moscú. Claramente dicho alcance no estaba en la mente de los redactores de esta norma y por lo tanto esperamos una corrección inmediata a este error.

Adicionalmente, no podemos estar de acuerdo con la existencia de un gravamen a la renta mundial sin la provisión de un alivio unilateral, sin tratado tributario, para las rentas de fuente extranjera que sean gravadas por Panamá. Esta es la práctica de los fiscos del mundo desde hace 100 años cuando TS Adams lo propuso en EE.UU., y por lo tanto, la activación de un crédito fiscal externo o de una exención (aún con progresión) debe proceder a ser añadida como parágrafo 2 al nuevo texto del 694 del Código Fiscal.

Tampoco podemos estar de acuerdo con pasar esta legislación en el penúltimo día del año ya que revela que nada ha aprendido nuestro país del debate surgido con la aprobación de la reforma de 1991. En ese tiempo, un cambio en las postrimerías del año hizo que se debatiera los efectos que esa norma tenía en el tiempo. La Corte llegó a indicar en fallo de 25 de noviembre de 1992, que un cambio en el Impuesto a la Renta, aún en el último día del año, afectaba todos los ingresos generados en ese año fiscal. La base usada por el difunto magistrado Fábrega Zarak, aunque en apariencia exótica, tenía gran asidero en la doctrina fiscal que defiende la anualidad de ese impuesto.

Este debate vuelve a repetirse con esta norma con el agravante de tener una Corte que ya no falla en 11 meses y que luego de 10 años no ha fallado la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma de 2002. A ese ritmo, nuestro país no tendrá una definición de ese punto hasta, por lo menos, el año 2024.

Termino diciendo que todavía hay tiempo de enmendar estos pasos mal andados. Entendemos que nuestro país no puede pretender dejar de gravar rentas que, vía tratado, claramente podemos gravar. Entendemos también que ser ciudadanos cuesta. Entendemos que nuestro Estado ha defendido a sus nacionales en la generación de rentas de fuente extrajera, aún cuando no tiene el peso internacional que otras naciones tienen. El caso de los exportadores a Venezuela, las listas negras de la OCDE, el sacrificio fiscal de los TLCs y otros casos nos dicen que alguien tiene que pagar por la defensa gubernamental a sus residentes y ciudadanos que generen rentas de fuente extranjera. Estos son puntos que entiendo y acepto, pero que no pueden ser tocados en forma tan inconsulta.

Confiamos que nuestras autoridades encontrarán más tiempo para dedicarle a este tema del que ha encontrado Microsoft para arreglar Windows 8.

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